El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha reconocido el derecho a olvido digital en una sentencia pionera, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, en la que asegura que Google debe retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se demuestra que perjudican a algún ciudadano y ya no son pertinentes. El tribunal europeo afirma en su comunicado:
“Si, a raíz de la solicitud de una persona afectada, se comprueba que la inclusión de estos enlaces en la lista del buscador es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista se deben eliminar.”
Google y la Agencia Española de Protección de Datos están enfrentadas por este caso.
Después del dictamen preliminar que falló en contra hace un año, el tribunal con sede en Luxemburgo ha dado la razón a Mario Costeja, un ciudadano español que inició el proceso con una denuncia en la que pedía a Google que eliminara una información sobre un embargo en contra publicada en dos anuncios del diario “La Vanguardia” en 1998. Alegaba que ya había resuelto ese caso de deudas, pero que en los buscadores todavía aparecía su nombre relacionado con la subasta de inmuebles por embargo.
Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita.
La Justicia Europea reconoce el “derecho al olvido” en internet.
Consecuencias para los ciudadanos:
La sentencia comporta que a partir de ahora los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para pedirle que retire los enlaces a una información que ya no sea pertinente y que los perjudique.Si Google no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen los enlaces de la lista de resultados indexados, según ha dictaminado el Tribunal.
Ahora bien, la sentencia contiene ambigüedades, ya que apunta al derecho que una información “se olvide después de un cierto tiempo”.
Además, la Corte advierte que hay que encontrar un equilibrio entre el “interés legítimo” de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.Además sobre este punto, el tribunal indica que, en general, prevalecerá el derecho del ciudadano afectado, pero que en casos particulares, “en función delpapel que esta persona tenga en la vida pública”, se puede anteponer el derecho a la información de los ciudadanos.
El litigio ha enfrentado la Agencia Española de Protección de Datos y Google, que siempre ha defendido que no es necesario eliminar esta información porque en su día fueron datos públicos del gobierno español, de todas formas podemos encontrar empresas que ya gestionan nuestros perfiles y la información que existe en las redes sobre nosotros incluso después de muertos y que ven en esta ley un refuerzo legal necesario
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Retroenllaç: Els jutges espanyols obliguen a complir la llei de l’oblit | Sergi Queral Tolós·